CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
DELITO: Lesiones Graves y Leves. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 367 a 369 interpuesto por Rosalía Condori de Huayllucu y Juan Huayllucu Mamani, impugnando el Auto de Vista No. 234/08 de 14 de marzo del 2008 de fs. 363 a 364 y vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y como acusador particular, Carmela Mamani de Condori, por el delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la existencia de posibles contradicciones externas con el precedente invocado
- PARTES: Ministerio Público y Carmela Mamani de Condori c/Rosalía Condori de Huayllucu y Juan Huayllucu
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
- Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación deducido fundamenta el mismo en los siguientes aspectos
- Establece como precedentes contradictorios la Resolución No
- - La Falta de pronunciamiento del Tribunal de Apelación sobre todos los puntos apelados y
- -La falta de la declaración en el juicio oral de la acusada Rosalía Condori Huayllucu,
- - Control sobre la sana crítica: denuncia que en la Sentencia No
- - Falta de Fundamentación de la Sentencia constituye defecto absoluto: argumenta que el Juez de
- CONSIDERANDO: Que, al haberse identificado en el Recurso de Casación, la inobservancia de los requisitos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 3/2010
