CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación deducido fundamenta el mismo en los siguientes aspectos
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación deducido fundamenta el mismo en los siguientes aspectos:
- Duración excesiva de la etapa de juicio oral, argumentando que el Auto de apertura del juicio oral es de 24 de agosto del 2005 y la sentencia es de 4 de octubre del 2007 (dos años y dos meses) debido a que el Juez ha suspendido injustificadamente por mas de 25 veces el Juicio oral por periodos mayores a 10 días calendarios vulnerando el principio de continuidad establecido en el art. 334 del Código de Procedimiento Penal y el principio de inmediatez contenido en el art. 330 del mismo cuerpo legal. Que, según doctrina legal sentada por Autos Supremos Nos. 131 de 13 de mayo del 2005; 37/2007 de 27 de febrero del 2007; estos actos incurren en actividad procesal defectuosa absoluta, establecida en el art. 169 numeral 3) del Código Adjetivo Penal
- PARTES: Ministerio Público y Carmela Mamani de Condori c/Rosalía Condori de Huayllucu y Juan Huayllucu
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
- Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación deducido fundamenta el mismo en los siguientes aspectos
- Establece como precedentes contradictorios la Resolución No
- - La Falta de pronunciamiento del Tribunal de Apelación sobre todos los puntos apelados y
- -La falta de la declaración en el juicio oral de la acusada Rosalía Condori Huayllucu,
- - Control sobre la sana crítica: denuncia que en la Sentencia No
- - Falta de Fundamentación de la Sentencia constituye defecto absoluto: argumenta que el Juez de
- CONSIDERANDO: Que, al haberse identificado en el Recurso de Casación, la inobservancia de los requisitos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 3/2010
