Asimismo en total incongruencia con la casación en el fondo que plantea, agrega, que el
Asimismo en total incongruencia con la casación en el fondo que plantea, agrega, que el fallo de alzada no esta conforme con el art. 90, con relación al art. 3 num. 1) y 3 del Cód. Pdto. Civ., que establece que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, lo que no fue observado por la juez a quo, siendo un claro ejemplo de ello, que se tome como único sustento del Auto Nº 14/2004, la fecha de la demanda coactiva fiscal que fue el 13 de agosto de 1997 y no así la fecha del hecho, que fue el 17 octubre de 1986, citando al efecto jurisprudencia que va por la nulidad de obrados (fs. 177 y vta.)
- AUTO SUPREMO Nº 591 Coactivo Fiscal Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante (fs
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en el
- Asimismo en total incongruencia con la casación en el fondo que plantea, agrega, que el
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el
- Que por el planteamiento confuso del recurso en el que se impugna tanto la resolución
- Que con base al Informe de Auditoria cursante a fs
- Que del mismo modo, en el marco de la relación cronológica anterior, se concluye inequívocamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
