Que con base al Informe de Auditoria cursante a fs
Que con base al Informe de Auditoria cursante a fs. 73-120, es que técnicamente se inicia la presente acción coactiva (fs. 124), siendo admitida mediante resolución Nº 20/2002 de 26 de abril de 2002, dando lugar a la Nota de Cargo Nº 20/2002 de la misma fecha, girada contra Miguel Achá Sara, por la suma líquida equivalente a $us. 2.600,16, como se verifica a fs. 125 y 126, demanda que en los hechos, no se notifico al coactivado sino hasta el 23 de abril de 2003, en que se apersonó reclamando la prescripción de la acción (fs. 139 y 140), momento para el cual, nótese que ya se contaban transcurridos, entre el acaecimiento del hecho auditado 17/10/86 y la notificación con la demanda coactiva 23/4/2003, un total de aproximadamente diecisiete años
- AUTO SUPREMO Nº 591 Coactivo Fiscal Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante (fs
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en el
- Asimismo en total incongruencia con la casación en el fondo que plantea, agrega, que el
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el
- Que por el planteamiento confuso del recurso en el que se impugna tanto la resolución
- Que con base al Informe de Auditoria cursante a fs
- Que del mismo modo, en el marco de la relación cronológica anterior, se concluye inequívocamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
