Que del mismo modo, en el marco de la relación cronológica anterior, se concluye inequívocamente
Que del mismo modo, en el marco de la relación cronológica anterior, se concluye inequívocamente que estando vigente desde julio 1990, la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, el término de la prescripción de diez años previsto en su art. 40, para la iniciación de acciones por hechos o actos ocurridos antes de su vigencia, como es el caso de autos, quedó igualmente cumplido hasta julio del año 2000, sin que hasta entonces, se hubiera notificado con la demanda coactiva y la nota de cargo Nº 20/2002 a Miguel Achá Sara, que como se tiene dicho, recién tuvo lugar en 23 de abril de 2003, fecha de su apersonamiento reclamando la prescripción de la acción como se verifica a fs. 139 y 140, no siendo atribuible al coactivado la demora de la fiscalización y mucho menos la negligencia de la entidad coactivante en la interposición anterior de una demanda defectuosa, que dio lugar a la nulidad de todo lo actuado, como se verifica a fs. 72 de obrados. No siendo evidente entonces la infracción que se acusa
- AUTO SUPREMO Nº 591 Coactivo Fiscal Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante (fs
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en el
- Asimismo en total incongruencia con la casación en el fondo que plantea, agrega, que el
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el
- Que por el planteamiento confuso del recurso en el que se impugna tanto la resolución
- Que con base al Informe de Auditoria cursante a fs
- Que del mismo modo, en el marco de la relación cronológica anterior, se concluye inequívocamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
