Auto Supremo AS/0591/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2010

Fecha: 09-Nov-2010

Que del mismo modo, en el marco de la relación cronológica anterior, se concluye inequívocamente


Que del mismo modo, en el marco de la relación cronológica anterior, se concluye inequívocamente que estando vigente desde julio 1990, la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, el término de la prescripción de diez años previsto en su art. 40, para la iniciación de acciones por hechos o actos ocurridos antes de su vigencia, como es el caso de autos, quedó igualmente cumplido hasta julio del año 2000, sin que hasta entonces, se hubiera notificado con la demanda coactiva y la nota de cargo Nº 20/2002 a Miguel Achá Sara, que como se tiene dicho, recién tuvo lugar en 23 de abril de 2003, fecha de su apersonamiento reclamando la prescripción de la acción como se verifica a fs. 139 y 140, no siendo atribuible al coactivado la demora de la fiscalización y mucho menos la negligencia de la entidad coactivante en la interposición anterior de una demanda defectuosa, que dio lugar a la nulidad de todo lo actuado, como se verifica a fs. 72 de obrados. No siendo evidente entonces la infracción que se acusa