Que por el planteamiento confuso del recurso en el que se impugna tanto la resolución
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones cuya infracción se acusa, se tiene:
Que por el planteamiento confuso del recurso en el que se impugna tanto la resolución del Juez a quo como del ad quem, alegando indistintamente infracciones de forma como fundamento de la casación en el fondo que se impetra, éste devendría en improcedente, sin embargo, por lo que acusa con nitidez la supuesta violación del art. 40 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, reclamando que el tribunal de alzada, hizo el computo de la prescripción tomando en cuenta la fecha de la demanda (13/8/97) no así la fecha del hecho que fue el 17 de octubre de 1986, es preciso dejar establecido:
Que en el anexo 1 del Informe de Auditoria base de la presente acción, cursante a fs. 110, se verifica que la falta de rendición de cuentas observada por la Comisión Fiscalizadora, data -como bien señala la recurrente- del 10 de octubre de 1986, habiéndose concluido la auditoria con la aprobación del Contralor General de la República, en 30 de abril de 1997, es decir, once años después del acaecimiento del hecho auditado
- AUTO SUPREMO Nº 591 Coactivo Fiscal Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante (fs
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en el
- Asimismo en total incongruencia con la casación en el fondo que plantea, agrega, que el
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el
- Que por el planteamiento confuso del recurso en el que se impugna tanto la resolución
- Que con base al Informe de Auditoria cursante a fs
- Que del mismo modo, en el marco de la relación cronológica anterior, se concluye inequívocamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
