Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en el
Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 176-177), acusando la violación del art. 40 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, expresando que el computo de la prescripción realizado por el tribunal de alzada no es correcto, cuando afirma que el hecho auditado data de octubre de 1986 y que la demanda fue interpuesta el 13 de agosto de 1997, como se evidencia de la literal de fs. 110 y del cargo de presentación de fs. 30, respectivamente, toda vez que, el art. 40 de la Ley Nº 1178, prevé que para la iniciación de acciones por hechos o actos ocurridos antes de la vigencia de la precitada norma, el término de la prescripción se computa a partir de la fecha de dicha vigencia, término de diez años que debió computar el tribunal de alzada, a partir del inicio de las acciones, cual esta previsto y normado por la segunda parte del art. 40 de la precita ley Nº 1178
- AUTO SUPREMO Nº 591 Coactivo Fiscal Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante (fs
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en el
- Asimismo en total incongruencia con la casación en el fondo que plantea, agrega, que el
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el
- Que por el planteamiento confuso del recurso en el que se impugna tanto la resolución
- Que con base al Informe de Auditoria cursante a fs
- Que del mismo modo, en el marco de la relación cronológica anterior, se concluye inequívocamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
