CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía
DISTRITO: La Paz
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz c/ Miguel Achá Sara
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 176-177, interpuesto por Miriam Arispe Nogales, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, impugnando el Auto de Vista Nº 108/05 SSA-III de 1º de noviembre de 2005 cursante a fs. 174, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Miguel Achá Sara, la respuesta de fs. 180, el auto que concede el recurso de fs. 181, el Dictamen Fiscal de fs. 184-185, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía de La Paz, con base al Informe de Auditoria, Preliminar Nº SCAE/IER-003/95, Complementario Nº IER-C-048/97 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-025/97 de 30 de abril de 2007, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, La Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 14/2004 de 24 de abril de 2004, cursante a fs. 151-153, declarando la prescripción de la acción judicial, interpuesta y en consecuencia, una vez ejecutoriada la resolución, se levanten las medidas precautorias, debiendo diligenciarse a las instituciones correspondientes así como el archivo de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 591 Coactivo Fiscal Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante (fs
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en el
- Asimismo en total incongruencia con la casación en el fondo que plantea, agrega, que el
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el
- Que por el planteamiento confuso del recurso en el que se impugna tanto la resolución
- Que con base al Informe de Auditoria cursante a fs
- Que del mismo modo, en el marco de la relación cronológica anterior, se concluye inequívocamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
