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    Auto Supremo AS/0596/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0596/2010

    Fecha: 09-Nov-2010

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    • AUTO SUPREMO Nº 596 Contencioso Tributario Sucre, 09 de noviembre de 2010
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La
    • Posteriormente, en grado de apelación, a instancias tanto de EMPRELPAZ S
    • 1
    • Que la conducta del contribuyente fue calificada como defraudación fiscal toda vez que evidencian los
    • Concluye solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido y se declare improbada
    • 2
    • Acusa infracción expresa de normas de orden público, por falta de valoración de pruebas, toda
    • De igual manera acusa perdida de competencia, toda vez que evidencian que en el Auto
    • Concluye solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido y declare probada la
    • CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes e ingresando
    • Que ante el presente estado de cosas el juez a-quo en sentencia expresa que la
    • Cabe además referirnos a lo previsto en el art
    • 1º) Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación
    • En cuya concordancia, el art
    • Por su parte, respecto a la evasión, el art
    • Los contribuyentes han omitido el pago de los tributos"
    • Consecuentemente, en base a dichas normas legales referidas, respecto a la calificación de la conducta
    • Si bien se alegó la infracción de los arts
    • Al respecto, cabe considerar además que el Tribunal de Casación sólo examina y aprecia los
    • Finalmente, analizados los recursos de casación interpuestos en el marco de lo fundamentado precedentemente, se
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Interviene el Ministro Esteban Miranda Terán de la Sala Social y Administrativa Segunda de acuerdo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Sucre, 09 de noviembre de 2010
    • Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

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