Cabe además referirnos a lo previsto en el art
Es en este sentido que la interpretación errónea de la ley, que acusa la entidad demandada, donde la calificación de la conducta del contribuyente debió de ser la Defraudación Tributaria, esta Corte considera menester referir lo regulado por el art. 98 del Cód. Trib. (Ley Nº 1340), que a la letra reza: "Comete delito de defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobras o cualquier otra forma de engaño, induce a error al Fisco, del que resulte para sí o un tercero, un pago de menos del tributo a expensas del derecho fiscal a su percepción"
Cabe además referirnos a lo previsto en el art. 99 del referido Cód. Trib. (Ley Nº 1340), el cual expresa que:"Son casos de defraudación de acuerdo con el Articulo 98 de este Código sin perjuicio de otros hechos parecidos
- AUTO SUPREMO Nº 596 Contencioso Tributario Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancias tanto de EMPRELPAZ S
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- Que la conducta del contribuyente fue calificada como defraudación fiscal toda vez que evidencian los
- Concluye solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido y se declare improbada
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- Acusa infracción expresa de normas de orden público, por falta de valoración de pruebas, toda
- De igual manera acusa perdida de competencia, toda vez que evidencian que en el Auto
- Concluye solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido y declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes e ingresando
- Que ante el presente estado de cosas el juez a-quo en sentencia expresa que la
- Cabe además referirnos a lo previsto en el art
- 1º) Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación
- En cuya concordancia, el art
- Por su parte, respecto a la evasión, el art
- Los contribuyentes han omitido el pago de los tributos"
- Consecuentemente, en base a dichas normas legales referidas, respecto a la calificación de la conducta
- Si bien se alegó la infracción de los arts
- Al respecto, cabe considerar además que el Tribunal de Casación sólo examina y aprecia los
- Finalmente, analizados los recursos de casación interpuestos en el marco de lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Interviene el Ministro Esteban Miranda Terán de la Sala Social y Administrativa Segunda de acuerdo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
