Auto Supremo AS/0596/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2010

Fecha: 09-Nov-2010

Cabe además referirnos a lo previsto en el art


Es en este sentido que la interpretación errónea de la ley, que acusa la entidad demandada, donde la calificación de la conducta del contribuyente debió de ser la Defraudación Tributaria, esta Corte considera menester referir lo regulado por el art. 98 del Cód. Trib. (Ley Nº 1340), que a la letra reza: "Comete delito de defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobras o cualquier otra forma de engaño, induce a error al Fisco, del que resulte para sí o un tercero, un pago de menos del tributo a expensas del derecho fiscal a su percepción"

Cabe además referirnos a lo previsto en el art. 99 del referido Cód. Trib. (Ley Nº 1340), el cual expresa que:"Son casos de defraudación de acuerdo con el Articulo 98 de este Código sin perjuicio de otros hechos parecidos