POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con referencia al recurso de fs. 244-245 vlta. y con la atribución contenida en los arts. 60 num. 1) de la L.O.J., de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 258-259, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 64/06-SSA.III de 25/3/2006 y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 10-12, manteniendo firme y subsistente la resolución determinativa Nº 00289, con la sanción del impuesto del 100% sobre el monto del tributo omitido, todo ello en aplicación del art. 271 4) del Cod. Pdto. Civ. En cuanto al recurso de fs. 249-250 declara INPROCEDENTE en aplicación del art. 271 1) del mismo cuerpo legal. Sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 596 Contencioso Tributario Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancias tanto de EMPRELPAZ S
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- Que la conducta del contribuyente fue calificada como defraudación fiscal toda vez que evidencian los
- Concluye solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido y se declare improbada
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- Acusa infracción expresa de normas de orden público, por falta de valoración de pruebas, toda
- De igual manera acusa perdida de competencia, toda vez que evidencian que en el Auto
- Concluye solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido y declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes e ingresando
- Que ante el presente estado de cosas el juez a-quo en sentencia expresa que la
- Cabe además referirnos a lo previsto en el art
- 1º) Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación
- En cuya concordancia, el art
- Por su parte, respecto a la evasión, el art
- Los contribuyentes han omitido el pago de los tributos"
- Consecuentemente, en base a dichas normas legales referidas, respecto a la calificación de la conducta
- Si bien se alegó la infracción de los arts
- Al respecto, cabe considerar además que el Tribunal de Casación sólo examina y aprecia los
- Finalmente, analizados los recursos de casación interpuestos en el marco de lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Interviene el Ministro Esteban Miranda Terán de la Sala Social y Administrativa Segunda de acuerdo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
