CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa CORELPAZ S.A. c/ Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 244-245 vlta., y 249-250 interpuestos por la Gerencia Distrital La Paz del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN), representada legalmente por LUIS FERNANDO PATZI AVILÉS, y la empresa EMPRELPAZ S.A., representada por DAVID MOISES OLIVARES LOPEZ, respectivamente,contra el Auto de Vista Nº 64/06 S.S.A. III de fecha 25/3/2006, cursante a fs. 241 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la COOPERATIVA RURAL ELECTRICA LA PAZ (EMPRELPAZ. S.A.), contra la Gerencia Distrital La Paz del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN.), el Dictamen de fs. 258-259, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, dictó la Sentencia Nº 20/2004 de fecha 31/5/2004 años, cursante de fs. 158-161, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, en cuya consecuencia dispone, mantener firme y subsistente la resolución determinativa impugnada Nº 00289, en el monto de Bs. 90.710.-, más accesorios a calcularse al momento del pago; por otro lado modifica la sanción impuesta a la empresa en el 50% del monto omitido y actualizado
- AUTO SUPREMO Nº 596 Contencioso Tributario Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancias tanto de EMPRELPAZ S
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- Que la conducta del contribuyente fue calificada como defraudación fiscal toda vez que evidencian los
- Concluye solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido y se declare improbada
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- Acusa infracción expresa de normas de orden público, por falta de valoración de pruebas, toda
- De igual manera acusa perdida de competencia, toda vez que evidencian que en el Auto
- Concluye solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido y declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes e ingresando
- Que ante el presente estado de cosas el juez a-quo en sentencia expresa que la
- Cabe además referirnos a lo previsto en el art
- 1º) Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación
- En cuya concordancia, el art
- Por su parte, respecto a la evasión, el art
- Los contribuyentes han omitido el pago de los tributos"
- Consecuentemente, en base a dichas normas legales referidas, respecto a la calificación de la conducta
- Si bien se alegó la infracción de los arts
- Al respecto, cabe considerar además que el Tribunal de Casación sólo examina y aprecia los
- Finalmente, analizados los recursos de casación interpuestos en el marco de lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Interviene el Ministro Esteban Miranda Terán de la Sala Social y Administrativa Segunda de acuerdo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
