CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes e ingresando
CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes e ingresando al análisis sobre si lo denunciado es evidente o no, este Tribunal se establece lo siguiente:
1.- Resolviendo el recurso de casación de fs. 244-245 vlta., interpuesto por LUIS FERNANDO PATZI AVILÉZ a nombre de la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, se advierte de la revisión de obrados, que si bien la fiscalización hecha a la empresa actora, dio como resultado de la misma la comprobación de pagos incorrectos en los Impuestos al Valor Agregado IVA. (F-143 y B-2059), Transacciones (F-156, B-2219 y B-2062), Régimen complementario al Valor Agregado (F-98, B-2222 y B-2046 y Renta Presunta de Empresas (B-2088), practicándose como resultado una liquidación por Bs. 90.710.-, monto que se originó en ingresos no declarados como lo son: la venta de materiales eléctricos, disminución del crédito fiscal debido a la consideración de facturas por pago de combustible, mantenimiento y seguro de vehículos, peajes, etc., mismos que no corresponden debido a que el Activo Fijo no refleja la existencia de la cuenta de vehículos, ni tampoco la de pago de alquileres de los mismos, además de incluir en el libro de compras IVA., importes que no tienen respaldo de notas fiscales y por que no existe relación entre los importes declarados y los totales de los libros. De igual manera no se incluyeron en el total de sueldos netos los importes por pago de viáticos del personal de planta, no actuando como agentes de retención en los pagos a eventuales de la empresa, multa a incumplimiento de deberes formales por presentaciones fuera de los plazos establecidos por ley, encuadrando toda esa conducta como defraudación, graduándole consecuentemente con el 100% sobre el monto omitido
- AUTO SUPREMO Nº 596 Contencioso Tributario Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancias tanto de EMPRELPAZ S
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- Que la conducta del contribuyente fue calificada como defraudación fiscal toda vez que evidencian los
- Concluye solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido y se declare improbada
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- Acusa infracción expresa de normas de orden público, por falta de valoración de pruebas, toda
- De igual manera acusa perdida de competencia, toda vez que evidencian que en el Auto
- Concluye solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido y declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes e ingresando
- Que ante el presente estado de cosas el juez a-quo en sentencia expresa que la
- Cabe además referirnos a lo previsto en el art
- 1º) Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación
- En cuya concordancia, el art
- Por su parte, respecto a la evasión, el art
- Los contribuyentes han omitido el pago de los tributos"
- Consecuentemente, en base a dichas normas legales referidas, respecto a la calificación de la conducta
- Si bien se alegó la infracción de los arts
- Al respecto, cabe considerar además que el Tribunal de Casación sólo examina y aprecia los
- Finalmente, analizados los recursos de casación interpuestos en el marco de lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Interviene el Ministro Esteban Miranda Terán de la Sala Social y Administrativa Segunda de acuerdo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
