Auto Supremo AS/0596/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2010

Fecha: 09-Nov-2010

CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes e ingresando


CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes e ingresando al análisis sobre si lo denunciado es evidente o no, este Tribunal se establece lo siguiente:

1.- Resolviendo el recurso de casación de fs. 244-245 vlta., interpuesto por LUIS FERNANDO PATZI AVILÉZ a nombre de la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, se advierte de la revisión de obrados, que si bien la fiscalización hecha a la empresa actora, dio como resultado de la misma la comprobación de pagos incorrectos en los Impuestos al Valor Agregado IVA. (F-143 y B-2059), Transacciones (F-156, B-2219 y B-2062), Régimen complementario al Valor Agregado (F-98, B-2222 y B-2046 y Renta Presunta de Empresas (B-2088), practicándose como resultado una liquidación por Bs. 90.710.-, monto que se originó en ingresos no declarados como lo son: la venta de materiales eléctricos, disminución del crédito fiscal debido a la consideración de facturas por pago de combustible, mantenimiento y seguro de vehículos, peajes, etc., mismos que no corresponden debido a que el Activo Fijo no refleja la existencia de la cuenta de vehículos, ni tampoco la de pago de alquileres de los mismos, además de incluir en el libro de compras IVA., importes que no tienen respaldo de notas fiscales y por que no existe relación entre los importes declarados y los totales de los libros. De igual manera no se incluyeron en el total de sueldos netos los importes por pago de viáticos del personal de planta, no actuando como agentes de retención en los pagos a eventuales de la empresa, multa a incumplimiento de deberes formales por presentaciones fuera de los plazos establecidos por ley, encuadrando toda esa conducta como defraudación, graduándole consecuentemente con el 100% sobre el monto omitido