Auto Supremo AS/0596/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2010

Fecha: 09-Nov-2010

Que ante el presente estado de cosas el juez a-quo en sentencia expresa que la


Que ante el presente estado de cosas el juez a-quo en sentencia expresa que la calificación de la conducta tributaria del actor se encuadra tan solo como evasión, determinada por el art. 114 y 116 del Cod.Trib., y que es en la que se incurre mediante acción u omisión, no constituyendo defraudación que determine una disminución ilegítima de los ingresos tributarios y se la considere como una evasión donde se hubiere omitido su pago, por lo que solo es penado con el 50% del monto total del tributo omitido