CONSIDERANDO I:Que, tramitada la demanda, la Jueza Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Leonardo Ayala Mérida c/ Gobierno Municipal de Colcapirhua
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 95-96, interpuesto por el actor LEONARDO AYALA MÉRIDA, dentro del proceso social de Beneficios Sociales seguido en contrala entidad demandada GOBIERNO MUNICIPAL DE COLPAPIRHUA, representado legalmente por su H. Alcalde Municipal Ing. MARIO SEVERICH BUSTAMANTE, contra el Auto de Vista Nº 296/2007 de fecha 29/9/2007, cursante de fs. 91-92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:Que, tramitada la demanda, la Jueza Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo - Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 14/5/2005, cursante de fs. 74-76 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda en lo referente al pago de vacaciones por una gestión y 6 duodécimas e IMPROBADA en los demás puntos demandados, PROBADA la EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO e IMPROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN, formuladas por la Alcaldía demandada; disponiendo que la parte demandada pague, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, al actor la suma de Bs. 1.158,75 (Un mil ciento cincuenta y ocho 75/100 de Bolivianos), por concepto de 22 1/2 días y de vacaciones
- AUTO SUPREMO Nº 604 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I:Que, tramitada la demanda, la Jueza Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo
- Deducida la apelación interpuesta por parte del actor (fs
- Contra esta decisión, la parte actora interpuso el Recurso de Casación en el Fondo y
- Por lo que, expresan: "(
- CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso arriba descrito, ingresando previamente a su
- Destacándose una vez además en sus alegacionesla falta de especificidad para identificar con términos claros,
- En base a ello, corresponde destacar la ausencia de la especificidad y consistencia en la
- Por lo que, conforme lo establecen la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en
- De tal manera, ambos recursos enunciados por el recurrente, tanto en el fondo como en
- En mérito a lo expuesto, al respecto corresponde dar aplicación los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
