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3.- Respecto a la aplicación indebida del artículo 129 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, se ha establecido que la actuación procesal reclamada por el demandado ha sido totalmente subsanada al momento de la contestación cursante a fojas 47 y 49 realizada por la parte demandante, conforme prevé el artículo 129 párrafo II del Código de Procedimiento Civil, no siendo evidente lo expuesto por la empresa demandada en aplicación del principio de preclusión que rigen los artículos 3 inciso e) y 57 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 610 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Jesús Méndez Mendoza c/ Lloyd Aéreo Boliviano L.A.B
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jhonny Fernando Ramírez Prado y Grover Villanueva Tapia
- CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Que ante recurso de apelación que al respecto interpusieron los representantes legales de la empresa
- Que ese resultado dio origen a la presentación del recurso de casación y/o nulidad que
- El Tribunal de Alzada vulneró los principios de justicia y equidad, al disponer la actualización
- A su vez también refirió que los Vocales al realizar una mala aplicación de los
- Con lo expuesto finalizaron solicitando se case o en su caso anule el injusto Auto
- CONSIDERANDO: que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se llegan a
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- Consiguientemente, el Tribunal de Alzada al confirmar en parte la sentencia de primera instancia que
- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
