CONSIDERANDO: que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se llegan a
CONSIDERANDO: que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se llegan a las siguientes conclusiones:
1. Se percibe que la resolución impugnada apreció correctamente la valoración de pruebas efectuada en primera instancia, según las cuales se demostró que el demandante ha prestado sus servicios laborales en la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. desde el 1º de abril de 1999 hasta el 22 de mayo de 2006, es decir que trabajó en forma continua durante 7 años, 1 mes y 21 días, fecha en la cual se consolidó el despido indirecto por falta de pago oportuno de salarios, aceptado por el Jefe del Departamento Administrativo de Personal, infringiendo la empresa demandada lo estipulado en el artículo 53 de la Ley General del Trabajo al no constar prueba alguna que acredite la cancelación del 25 % de su salario, los salarios de los meses de enero, febrero, marzo, abril y 22 días del mes de mayo de 2006, por consiguiente se establece que no es evidente tal cosa
- AUTO SUPREMO Nº 610 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Jesús Méndez Mendoza c/ Lloyd Aéreo Boliviano L.A.B
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jhonny Fernando Ramírez Prado y Grover Villanueva Tapia
- CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Que ante recurso de apelación que al respecto interpusieron los representantes legales de la empresa
- Que ese resultado dio origen a la presentación del recurso de casación y/o nulidad que
- El Tribunal de Alzada vulneró los principios de justicia y equidad, al disponer la actualización
- A su vez también refirió que los Vocales al realizar una mala aplicación de los
- Con lo expuesto finalizaron solicitando se case o en su caso anule el injusto Auto
- CONSIDERANDO: que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se llegan a
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- Consiguientemente, el Tribunal de Alzada al confirmar en parte la sentencia de primera instancia que
- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
