Auto Supremo AS/0610/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2010

Fecha: 16-Nov-2010

CONSIDERANDO: que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se llegan a


CONSIDERANDO: que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se llegan a las siguientes conclusiones:

1. Se percibe que la resolución impugnada apreció correctamente la valoración de pruebas efectuada en primera instancia, según las cuales se demostró que el demandante ha prestado sus servicios laborales en la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. desde el 1º de abril de 1999 hasta el 22 de mayo de 2006, es decir que trabajó en forma continua durante 7 años, 1 mes y 21 días, fecha en la cual se consolidó el despido indirecto por falta de pago oportuno de salarios, aceptado por el Jefe del Departamento Administrativo de Personal, infringiendo la empresa demandada lo estipulado en el artículo 53 de la Ley General del Trabajo al no constar prueba alguna que acredite la cancelación del 25 % de su salario, los salarios de los meses de enero, febrero, marzo, abril y 22 días del mes de mayo de 2006, por consiguiente se establece que no es evidente tal cosa