Que ante recurso de apelación que al respecto interpusieron los representantes legales de la empresa
Que ante recurso de apelación que al respecto interpusieron los representantes legales de la empresa demandada (fojas 66 a 67), el Tribunal de Alzada conformado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista numero 14/2008 de 17 de enero de 2008 (fojas 98 a 99), confirmó en parte la mencionada sentencia disponiendo el pago de Bs. 121.059,04 y revocó el reconocimiento de las primas de las gestiones 2005 - 2006 y el pago doble de aguinaldo, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 610 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Jesús Méndez Mendoza c/ Lloyd Aéreo Boliviano L.A.B
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jhonny Fernando Ramírez Prado y Grover Villanueva Tapia
- CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Que ante recurso de apelación que al respecto interpusieron los representantes legales de la empresa
- Que ese resultado dio origen a la presentación del recurso de casación y/o nulidad que
- El Tribunal de Alzada vulneró los principios de justicia y equidad, al disponer la actualización
- A su vez también refirió que los Vocales al realizar una mala aplicación de los
- Con lo expuesto finalizaron solicitando se case o en su caso anule el injusto Auto
- CONSIDERANDO: que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se llegan a
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- Consiguientemente, el Tribunal de Alzada al confirmar en parte la sentencia de primera instancia que
- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
