A su vez también refirió que los Vocales al realizar una mala aplicación de los
A su vez también refirió que los Vocales al realizar una mala aplicación de los artículos 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial y 90, 120, 128, 129 y 137 del Código de Procedimiento Civil y 252 del Código Procesal del Trabajo han incurrido en las causales de casación en el fondo establecidas en el artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil al pretender validar una notificación apócrifa y sustentar el rechazo a la nulidad solicitada en la apelación sobre la base de una aplicación indebida del artículo 129 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil referente a la citación y no a la notificación con la apertura del período de prueba demostrando que dicha infracción esta penada con nulidad tanto por el artículo 252 como por el artículo 254 numeral 7) del mismo Código Adjetivo
- AUTO SUPREMO Nº 610 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Jesús Méndez Mendoza c/ Lloyd Aéreo Boliviano L.A.B
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jhonny Fernando Ramírez Prado y Grover Villanueva Tapia
- CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Que ante recurso de apelación que al respecto interpusieron los representantes legales de la empresa
- Que ese resultado dio origen a la presentación del recurso de casación y/o nulidad que
- El Tribunal de Alzada vulneró los principios de justicia y equidad, al disponer la actualización
- A su vez también refirió que los Vocales al realizar una mala aplicación de los
- Con lo expuesto finalizaron solicitando se case o en su caso anule el injusto Auto
- CONSIDERANDO: que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se llegan a
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- Consiguientemente, el Tribunal de Alzada al confirmar en parte la sentencia de primera instancia que
- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
