Que ese resultado dio origen a la presentación del recurso de casación y/o nulidad que
Que ese resultado dio origen a la presentación del recurso de casación y/o nulidad que interpuso la empresa demandada el 31 de enero de 2008 (fojas 110 a 111), con los siguientes argumentos:
El Auto de Vista impugnado, al confirmar en parte la sentencia de 20 de diciembre de 2006, incurrió en una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley así como de la prueba aportada al proceso por ambas partes, porque al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto infringió lo establecido en el artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, por lo que no estando legislada la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no puede aplicarse bajo el pretexto de que existe jurisprudencia al respecto entendiendo que su aplicación es supletoria a la norma jurídica sustantiva y adjetiva y no de aplicación preferente
- AUTO SUPREMO Nº 610 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Jesús Méndez Mendoza c/ Lloyd Aéreo Boliviano L.A.B
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jhonny Fernando Ramírez Prado y Grover Villanueva Tapia
- CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Que ante recurso de apelación que al respecto interpusieron los representantes legales de la empresa
- Que ese resultado dio origen a la presentación del recurso de casación y/o nulidad que
- El Tribunal de Alzada vulneró los principios de justicia y equidad, al disponer la actualización
- A su vez también refirió que los Vocales al realizar una mala aplicación de los
- Con lo expuesto finalizaron solicitando se case o en su caso anule el injusto Auto
- CONSIDERANDO: que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se llegan a
- 2
- 3
- Consiguientemente, el Tribunal de Alzada al confirmar en parte la sentencia de primera instancia que
- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
