CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronunció resolución el 20 de diciembre de 2006 (fojas 52 a 55), declarando probada la demanda y su aclaración e improbadas las excepciones de pago y prescripción, ordenando que la empresa Lloyd Aéreo Boliviano cancele el monto de Bs. 138.174,29 por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de 4 meses y 21 días de la gestión 2006, vacaciones, 25 % de su salario de diciembre de 2005, salarios devengados de enero a abril de 2006 y primas por utilidades de las gestiones 2004 y 2005
- AUTO SUPREMO Nº 610 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Jesús Méndez Mendoza c/ Lloyd Aéreo Boliviano L.A.B
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jhonny Fernando Ramírez Prado y Grover Villanueva Tapia
- CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Que ante recurso de apelación que al respecto interpusieron los representantes legales de la empresa
- Que ese resultado dio origen a la presentación del recurso de casación y/o nulidad que
- El Tribunal de Alzada vulneró los principios de justicia y equidad, al disponer la actualización
- A su vez también refirió que los Vocales al realizar una mala aplicación de los
- Con lo expuesto finalizaron solicitando se case o en su caso anule el injusto Auto
- CONSIDERANDO: que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se llegan a
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- Consiguientemente, el Tribunal de Alzada al confirmar en parte la sentencia de primera instancia que
- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
