2º
2º. En el Fondo, acusan infracción del inc. e) art. 16 de la Ley General del Trabajo y el inc. e) art. 9 y art. 51 de su Decreto Reglamentario, por incumplimiento total del contrato de trabajo y la improcedencia de las duodécimas de aguinaldo; ya que, si bien es cierto que en los contratos a plazo fijo no procede el término de prueba de 90 días, no resulta menos evidente que en el plazo de 2 meses y 19 días el actor ha confesado (fs. 71) no haber recibido el inventario porque el anterior administrador no lo concluyó, hecho que no requiere mayores pruebas., como lo establece el art. 167 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 615 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 1ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad demandada (fs
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación en la Forma y en
- 2º
- Expresando además los recurrentes que, resulta inaudita la Certificación de fs
- Concluyen solicitando la concesión del presente recurso ANULANDO obrados 0hasta el vicio más antiguo o
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido
- Es así que, en base a las consideraciones formales arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido
- Ahora bien, respecto a la falta de rendición de cuentas de los dineros que el
- Consecuentemente, esta Corte Suprema considera que la decisión tomada por los de Instancia, es soberana
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
