Auto Supremo AS/0615/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Es así que, en base a las consideraciones formales arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido


Es así que, en base a las consideraciones formales arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del Cód. Proc. Civ. y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por esta Corte Suprema, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos: el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra predeterminada por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir que "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante, lo cual no ha acreditado la entidad recurrente; por tales motivos, no resultan evidentes las alegaciones acusadas en este sentido por los mismos