Es así que, en base a las consideraciones formales arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido
Es así que, en base a las consideraciones formales arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del Cód. Proc. Civ. y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por esta Corte Suprema, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos: el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra predeterminada por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir que "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante, lo cual no ha acreditado la entidad recurrente; por tales motivos, no resultan evidentes las alegaciones acusadas en este sentido por los mismos
- AUTO SUPREMO Nº 615 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 1ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad demandada (fs
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación en la Forma y en
- 2º
- Expresando además los recurrentes que, resulta inaudita la Certificación de fs
- Concluyen solicitando la concesión del presente recurso ANULANDO obrados 0hasta el vicio más antiguo o
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido
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- Ahora bien, respecto a la falta de rendición de cuentas de los dineros que el
- Consecuentemente, esta Corte Suprema considera que la decisión tomada por los de Instancia, es soberana
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
