CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 1ª de Partido del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Hammel Luís Terán Gumucio c/ Asociación de Co - Propietarios del Edificio Pinto Palace
VISTOS:El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 356-358, interpuesto por la entidad demandada ASOCIACIÓN DE CO-PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PINTO PALACE, representada legalmente por su Presidente NESTOR VILLAZÓN RÍOS, en contra del Auto de Vista Nº 243/2007 de fecha 22/8/2007, cursante de fs. 325-326 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de Beneficios Sociales instaurado por el trabajador HAMMEL LUIS TERÁN GUMUCIO, en contra de la entidad empleadora ahora recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 1ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 22/3/2005, cursante de fs. 302-305, declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor a tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 5.304,60, por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo
- AUTO SUPREMO Nº 615 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 1ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad demandada (fs
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación en la Forma y en
- 2º
- Expresando además los recurrentes que, resulta inaudita la Certificación de fs
- Concluyen solicitando la concesión del presente recurso ANULANDO obrados 0hasta el vicio más antiguo o
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido
- Es así que, en base a las consideraciones formales arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido
- Ahora bien, respecto a la falta de rendición de cuentas de los dineros que el
- Consecuentemente, esta Corte Suprema considera que la decisión tomada por los de Instancia, es soberana
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
