Expresando además los recurrentes que, resulta inaudita la Certificación de fs
Expresando además los recurrentes que, resulta inaudita la Certificación de fs. 18 y las declaraciones de los testigos de descargo de fs. 66 y 68, que acreditan que el actor no cumplía con sus funciones y menos quería recibir el inventario del anterior administrador, declaraciones que también hacen plena prueba, al tenor del art. 169 del referido adjetivo laboral, al igual que las documentales de fs. 10, 14, 15 y 23. Destacando además que lo alarmante para los recurrentes es que no existe ninguna rendición de cuentas de los dineros que el actor recibió por expensas y el destino que se dio a los mismos, sumada a las quejas de los co-propietarios contenida en el memorandum de fs. 1, porque no encontraban al actor en su oficina para pagar las expensas; todo lo que prueba el total incumplimiento de contrato por parte del actor en su corto tiempo de servicios, sancionado con la pérdida del desahucio y la indemnización por tiempo de servicios e incluso de las duodécimas de aguinaldo, al haber sido retirado por las faltas previstas en el art. 16 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 615 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 1ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad demandada (fs
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación en la Forma y en
- 2º
- Expresando además los recurrentes que, resulta inaudita la Certificación de fs
- Concluyen solicitando la concesión del presente recurso ANULANDO obrados 0hasta el vicio más antiguo o
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido
- Es así que, en base a las consideraciones formales arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido
- Ahora bien, respecto a la falta de rendición de cuentas de los dineros que el
- Consecuentemente, esta Corte Suprema considera que la decisión tomada por los de Instancia, es soberana
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
