CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales vigentes, se tiene que:
1º. En la Forma, respecto a la alegación de nulidad de la Sentencia por haber sido pronunciada con pérdida de competencia, corresponde manifestar que cursa en obrados constancia elaborada por el Secretario del Juzgado, bajo la referencia de: "Pasa a despacho para resolución de Sentencia en fecha 16 de marzo de 2005 años. Doy fe", (fs.301 vta.), asimismo, se evidencia que la Sentencia referida data de fecha 22/3/2005, es decir 6 días después de haber ingresado el expediente a despacho; por lo que, se ha dado cumplimiento a la condicionante prevista en el art. 201 del Cód. Proc. Trab. que prevé: "Puesto el expediente por Secretaría en el despacho del Juez, (...)", siendo posteriormente emitida la Sentencia dentro del plazo previsto en el art. 79 del referido cuerpo legal (10 días)
- AUTO SUPREMO Nº 615 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 1ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad demandada (fs
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación en la Forma y en
- 2º
- Expresando además los recurrentes que, resulta inaudita la Certificación de fs
- Concluyen solicitando la concesión del presente recurso ANULANDO obrados 0hasta el vicio más antiguo o
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido
- Es así que, en base a las consideraciones formales arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido
- Ahora bien, respecto a la falta de rendición de cuentas de los dineros que el
- Consecuentemente, esta Corte Suprema considera que la decisión tomada por los de Instancia, es soberana
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
