CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Quintin Gabriel López y otra c/ Juan Claure Espinoza
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 121-122 interpuesto por JUAN CLAURE ESPINOZA, contra el Auto de Vista Nº 305/2007 de 2 de octubre de 2007, cursante a fs. 116-117 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por QUINTIN GABRIEL TRUJILLO y otra, contra el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia de 5 de mayo de 2005, cursante a fs. 72-77, por la que declaró PROBADA en parte la demanda en lo que respecta a Quintin Gabriel Trujillo, de fs. 6-8; disponiendo que el demandado cancele a su favor, la suma de Bs. 11.243,9.- por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo (doble) y vacación. De igual manera en lo que respecta a Dorotea Lopez de Trujillo declaró IMPROBADA la demanda, como IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta por el demandado
- AUTO SUPREMO Nº 618 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- En el recurso acusa violación de los arts
- Menciona que el actor realizó trabajos agrícolas y que por lo mismo no tiene elementos
- Que la parte actora era la que se beneficiaba de la producción de la propiedad,
- Continúa indicando que el actor ocupaba tres habitaciones de la propiedad, más los servicios básicos
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, este Tribunal tiene a bien emitir las siguientes
- Que del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso,
- Por consiguiente, no es posible volver a instancias pasadas, porque la pretensión de anular el
- Que una vez reconocida la protección del trabajador por la Ley General del Trabajo, corresponde
- Que aplicadas a la especie las previsiones constitucionales y legales, además de los principios que
- Que en el recurso que se examina tampoco se precisa el error de hecho o
- Corresponde también señalar que el no tener un horario fijo, son elementos que hacen a
- Consiguientemente no hallando mérito las infracciones acusadas, mucho menos para la nulidad corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- roveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
