Auto Supremo AS/0618/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Por consiguiente, no es posible volver a instancias pasadas, porque la pretensión de anular el


Por consiguiente, no es posible volver a instancias pasadas, porque la pretensión de anular el proceso, desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civ