Auto Supremo AS/0618/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2010

Fecha: 16-Nov-2010

CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, este Tribunal tiene a bien emitir las siguientes


CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, este Tribunal tiene a bien emitir las siguientes consideraciones de orden legal:

Que de la revisión del recurso se evidencia que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc 2) el art. 258 del C.P.C. porque plantea su recurso como de nulidad y casación, sin realizar la menor discriminación de ambos ni la debida adecuación de los hechos o las causales que hacen su procedencia. El recurrente olvida que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en los errores en que hubieran incurrido los Tribunales de instancias al emitir sus resoluciones debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del C.P.C. y el recurso de nulidad en las del art. 254 del mismo cuerpo legal. Por otro lado corresponde señalar que en el mencionado recurso el recurrente ha omitido concluir con la fundamentación de su petitorio; no obstante las observaciones anteriores este Tribunal pasa a considerar el recurso en cuestión