CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, este Tribunal tiene a bien emitir las siguientes
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, este Tribunal tiene a bien emitir las siguientes consideraciones de orden legal:
Que de la revisión del recurso se evidencia que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc 2) el art. 258 del C.P.C. porque plantea su recurso como de nulidad y casación, sin realizar la menor discriminación de ambos ni la debida adecuación de los hechos o las causales que hacen su procedencia. El recurrente olvida que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en los errores en que hubieran incurrido los Tribunales de instancias al emitir sus resoluciones debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del C.P.C. y el recurso de nulidad en las del art. 254 del mismo cuerpo legal. Por otro lado corresponde señalar que en el mencionado recurso el recurrente ha omitido concluir con la fundamentación de su petitorio; no obstante las observaciones anteriores este Tribunal pasa a considerar el recurso en cuestión
- AUTO SUPREMO Nº 618 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- En el recurso acusa violación de los arts
- Menciona que el actor realizó trabajos agrícolas y que por lo mismo no tiene elementos
- Que la parte actora era la que se beneficiaba de la producción de la propiedad,
- Continúa indicando que el actor ocupaba tres habitaciones de la propiedad, más los servicios básicos
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, este Tribunal tiene a bien emitir las siguientes
- Que del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso,
- Por consiguiente, no es posible volver a instancias pasadas, porque la pretensión de anular el
- Que una vez reconocida la protección del trabajador por la Ley General del Trabajo, corresponde
- Que aplicadas a la especie las previsiones constitucionales y legales, además de los principios que
- Que en el recurso que se examina tampoco se precisa el error de hecho o
- Corresponde también señalar que el no tener un horario fijo, son elementos que hacen a
- Consiguientemente no hallando mérito las infracciones acusadas, mucho menos para la nulidad corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- roveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
