Que del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso,
Que del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso, es la inaplicabilidad del régimen laboral a reclamos laborales realizados en propiedad agrícola, el mismo carece de trascendencia y justificación, por cuanto este hecho ya fue reclamado y resuelto oportunamente. En efecto, de obrados se desprende que, citado con la demanda el recurrente, por memorial de fs. 14-16 vlta., plantea excepción previa de incompetencia, la misma que fue respondida a fs. 19-20 y mereció el auto de 5 de abril de 2005 (fs. 22-23 vlta.), dictada por el juez de primera instancia que declaró improbada y por tanto competente para proseguir la acción, fallo que al presente se halla ejecutoriado
- AUTO SUPREMO Nº 618 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- En el recurso acusa violación de los arts
- Menciona que el actor realizó trabajos agrícolas y que por lo mismo no tiene elementos
- Que la parte actora era la que se beneficiaba de la producción de la propiedad,
- Continúa indicando que el actor ocupaba tres habitaciones de la propiedad, más los servicios básicos
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, este Tribunal tiene a bien emitir las siguientes
- Que del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso,
- Por consiguiente, no es posible volver a instancias pasadas, porque la pretensión de anular el
- Que una vez reconocida la protección del trabajador por la Ley General del Trabajo, corresponde
- Que aplicadas a la especie las previsiones constitucionales y legales, además de los principios que
- Que en el recurso que se examina tampoco se precisa el error de hecho o
- Corresponde también señalar que el no tener un horario fijo, son elementos que hacen a
- Consiguientemente no hallando mérito las infracciones acusadas, mucho menos para la nulidad corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- roveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
