Auto Supremo AS/0618/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Corresponde también señalar que el no tener un horario fijo, son elementos que hacen a


Corresponde también señalar que el no tener un horario fijo, son elementos que hacen a la naturaleza del servicio prestado y no se debe perder de vista que la otorgación de tareas, como el cumplimiento de la jornada laboral es atribución del empleador en ejercicio de su poder de dirección empresarial y por otro lado cabe también recordar, que es la misma C.P.E., en su art. 5 la que no reconoce ningún tipo de servidumbre, eliminando así cualquier trabajo análogo a la esclavitud y que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin pleno consentimiento y justa retribución, reforzando todo ello con la aplicación del art. 228 en el entendido de la primacía de la Constitución con relación a cualquier Ley o resolución