Que en el recurso que se examina tampoco se precisa el error de hecho o
Que en el recurso que se examina tampoco se precisa el error de hecho o de derecho en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en la apreciación de las pruebas formando libremente su convencimiento e inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, resolviendo el litigio en el marco de lo establecido en los arts. 190, 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ., sin afectar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador consagrados en los arts. 4º de la L.G.T., y 162 de la C.P.E., ni los principios rectores del Derecho Laboral, como se tiene dicho
- AUTO SUPREMO Nº 618 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- En el recurso acusa violación de los arts
- Menciona que el actor realizó trabajos agrícolas y que por lo mismo no tiene elementos
- Que la parte actora era la que se beneficiaba de la producción de la propiedad,
- Continúa indicando que el actor ocupaba tres habitaciones de la propiedad, más los servicios básicos
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, este Tribunal tiene a bien emitir las siguientes
- Que del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso,
- Por consiguiente, no es posible volver a instancias pasadas, porque la pretensión de anular el
- Que una vez reconocida la protección del trabajador por la Ley General del Trabajo, corresponde
- Que aplicadas a la especie las previsiones constitucionales y legales, además de los principios que
- Que en el recurso que se examina tampoco se precisa el error de hecho o
- Corresponde también señalar que el no tener un horario fijo, son elementos que hacen a
- Consiguientemente no hallando mérito las infracciones acusadas, mucho menos para la nulidad corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- roveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
