CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lorena Patricia Tapia Flores c/ Fundación CEIBO
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 324-326 vta. interpuesto por Adela Monzón Bravo en representación de Roxana Sarmiento Quinteros, en su condición de Directora Ejecutiva de la Fundación CEIBO, contra el Auto de Vista Nº 098/07-SSA-I de 9/4/2007 (fs. 321 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Lorena Patricia Tapia Flores, contra la entidad ahora recurrente, por concepto de cobro de beneficios sociales y otros, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, cumpliendo la nulidad de obrados determinada por Auto de Vista Nº 018/05-SSAIII de fs. 292 y vta., el 18/1/2006 pronunció Sentencia Nº 13/2006 por el que declara probada en parte la demanda de fs. 19, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora Lorena Patricia Tapia Flores, la suma de Bs. 12.227,62 por concepto de: sueldos devengados, vacación, aguinaldo de la gestión 2000 y duodécimas de la gestión 2001
- AUTO SUPREMO Nº 642 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento de dicha resolución la representante de la entidad demandada interpuso Recurso de Apelación
- Esta decisión motivó el Recurso de Casación formulado por Adela Monzón Bravo, en representación de
- Que, se incurrió en violación de los arts
- Que, no se consideraron los documentos de fs
- Que, se incurrió en violación del art
- Concluyó afirmando que, recurre de casación en el fondo para que este Tribunal declare procedente
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente
- Que, la recurrente, alega haber probado que existió una relación civil o contrato de obra
- Que, sobre el primer caso, debe tenerse presente que conforme al art
- Que, sobre el segundo caso, la emisión de facturas comerciales (fs
- Por lo referido, se concluye que no existe la violación de los arts
- Sin embargo, conforme consta de los datos procesales relacionado precedentemente y el propio texto del
- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
