Auto Supremo AS/0642/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Sin embargo, conforme consta de los datos procesales relacionado precedentemente y el propio texto del


Sin embargo, conforme consta de los datos procesales relacionado precedentemente y el propio texto del interrogatorio cursante a fs. 301, se advierte que la parte actora, pretenda que se determine la existencia de un contrato civil de consultoría o de obra, pese a que todos los antecedentes referidos, demuestran que dicha relación contractual civil, en la realidad no existió, sino que se trataba de contratos sucesivos de contratos de tareas propias de la entidad demandada, en los que la ahora demandante, debía cumplir un horario de trabajo, realizar informes y otros, respecto de cuestiones referidos al mismo objeto de la Fundación de la que dependía, sin que se hubiese desvirtuado en aplicación de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. los fundamentos de la demanda, que fueron apreciados conforme establecen los arts. 3 inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., es decir, sin estar sujetos a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informa la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, evitando que estas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o que persigan un fin prohibido por la ley