Sin embargo, conforme consta de los datos procesales relacionado precedentemente y el propio texto del
Sin embargo, conforme consta de los datos procesales relacionado precedentemente y el propio texto del interrogatorio cursante a fs. 301, se advierte que la parte actora, pretenda que se determine la existencia de un contrato civil de consultoría o de obra, pese a que todos los antecedentes referidos, demuestran que dicha relación contractual civil, en la realidad no existió, sino que se trataba de contratos sucesivos de contratos de tareas propias de la entidad demandada, en los que la ahora demandante, debía cumplir un horario de trabajo, realizar informes y otros, respecto de cuestiones referidos al mismo objeto de la Fundación de la que dependía, sin que se hubiese desvirtuado en aplicación de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. los fundamentos de la demanda, que fueron apreciados conforme establecen los arts. 3 inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., es decir, sin estar sujetos a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informa la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, evitando que estas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o que persigan un fin prohibido por la ley
- AUTO SUPREMO Nº 642 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento de dicha resolución la representante de la entidad demandada interpuso Recurso de Apelación
- Esta decisión motivó el Recurso de Casación formulado por Adela Monzón Bravo, en representación de
- Que, se incurrió en violación de los arts
- Que, no se consideraron los documentos de fs
- Que, se incurrió en violación del art
- Concluyó afirmando que, recurre de casación en el fondo para que este Tribunal declare procedente
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente
- Que, la recurrente, alega haber probado que existió una relación civil o contrato de obra
- Que, sobre el primer caso, debe tenerse presente que conforme al art
- Que, sobre el segundo caso, la emisión de facturas comerciales (fs
- Por lo referido, se concluye que no existe la violación de los arts
- Sin embargo, conforme consta de los datos procesales relacionado precedentemente y el propio texto del
- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
