Que, sobre el segundo caso, la emisión de facturas comerciales (fs
Que, sobre el segundo caso, la emisión de facturas comerciales (fs. 23-36 y 238), no suponen necesariamente que en los hechos hubiese existido relación de naturaleza civil. Como lo ha reiterado esta Corte, la relación de dependencia laboral estará presente, en tanto se advierta que los servicios prestados se encuentren incorporados a la estructura organizativa del dador de empleo, que es precisamente lo que ocurrió en el presente caso, al designarse la demandante con el cargo primero de "Revisor de Registros contables y Estados Financieros", luego "Consultor Financiero", después ejecutar el proyecto "Seguimiento y evaluación de proyectos financieros por cuenta de EIA/FONAMA", dentro del convenio suscrito por la FUNDACIÓN CEIBO con la Cuenta Ambiental EIA/FONAMA, tareas todas que se realizaban dentro de la entidad contratante, cumpliendo un horario de trabajo y percibiendo una remuneración mensual, a diferencia de una consultoría que se cancela por proyecto o trabajo realizado, aspecto que definitivamente demuestra que se apreciaron adecuadamente los documentos de fs. 261, 262 y 268, de fs. 265-269 y las facturas citadas líneas arriba
- AUTO SUPREMO Nº 642 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento de dicha resolución la representante de la entidad demandada interpuso Recurso de Apelación
- Esta decisión motivó el Recurso de Casación formulado por Adela Monzón Bravo, en representación de
- Que, se incurrió en violación de los arts
- Que, no se consideraron los documentos de fs
- Que, se incurrió en violación del art
- Concluyó afirmando que, recurre de casación en el fondo para que este Tribunal declare procedente
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente
- Que, la recurrente, alega haber probado que existió una relación civil o contrato de obra
- Que, sobre el primer caso, debe tenerse presente que conforme al art
- Que, sobre el segundo caso, la emisión de facturas comerciales (fs
- Por lo referido, se concluye que no existe la violación de los arts
- Sin embargo, conforme consta de los datos procesales relacionado precedentemente y el propio texto del
- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
