Auto Supremo AS/0642/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Que, sobre el segundo caso, la emisión de facturas comerciales (fs


Que, sobre el segundo caso, la emisión de facturas comerciales (fs. 23-36 y 238), no suponen necesariamente que en los hechos hubiese existido relación de naturaleza civil. Como lo ha reiterado esta Corte, la relación de dependencia laboral estará presente, en tanto se advierta que los servicios prestados se encuentren incorporados a la estructura organizativa del dador de empleo, que es precisamente lo que ocurrió en el presente caso, al designarse la demandante con el cargo primero de "Revisor de Registros contables y Estados Financieros", luego "Consultor Financiero", después ejecutar el proyecto "Seguimiento y evaluación de proyectos financieros por cuenta de EIA/FONAMA", dentro del convenio suscrito por la FUNDACIÓN CEIBO con la Cuenta Ambiental EIA/FONAMA, tareas todas que se realizaban dentro de la entidad contratante, cumpliendo un horario de trabajo y percibiendo una remuneración mensual, a diferencia de una consultoría que se cancela por proyecto o trabajo realizado, aspecto que definitivamente demuestra que se apreciaron adecuadamente los documentos de fs. 261, 262 y 268, de fs. 265-269 y las facturas citadas líneas arriba