Que, se incurrió en violación de los arts
Que, se incurrió en violación de los arts. 151, 154 y 159 del Cód. Proc. Trab., al no haber valorado la prueba, específicamente las facturas de fs. 23-36 y 238, que demuestran la no existencia de exclusividad, la falta de carga horaria determinada, ni subordinación, que exigen los arts. 1º, 43 y 44 de la L.G.T., más aún si existió interrupción entre los contratos suscritos, por ello la demandante realizaba diferentes tareas de acuerdo a los contratos pactados, cancelando su remuneración, previa entrega de factura, aspectos que demuestra el desconocimiento de los arts. 3º inc. j), 44, 47, 150, 153 del Cód. Proc. Trab., prueba que "destruye" el art. 4º de la L.G.T., por no encontrase dentro de los alcances de la citada ley
- AUTO SUPREMO Nº 642 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento de dicha resolución la representante de la entidad demandada interpuso Recurso de Apelación
- Esta decisión motivó el Recurso de Casación formulado por Adela Monzón Bravo, en representación de
- Que, se incurrió en violación de los arts
- Que, no se consideraron los documentos de fs
- Que, se incurrió en violación del art
- Concluyó afirmando que, recurre de casación en el fondo para que este Tribunal declare procedente
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente
- Que, la recurrente, alega haber probado que existió una relación civil o contrato de obra
- Que, sobre el primer caso, debe tenerse presente que conforme al art
- Que, sobre el segundo caso, la emisión de facturas comerciales (fs
- Por lo referido, se concluye que no existe la violación de los arts
- Sin embargo, conforme consta de los datos procesales relacionado precedentemente y el propio texto del
- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
