Esta decisión motivó el Recurso de Casación formulado por Adela Monzón Bravo, en representación de
Esta decisión motivó el Recurso de Casación formulado por Adela Monzón Bravo, en representación de Roxana Sarmiento Quinteros, Directora Ejecutiva de la FUNDACIÓN CEIBO (fs. 324-326 vta.), en el que refiere:
Que, el Auto de Vista recurrido, ingresa en contradicciones y violaciones sin considerar los fundamentos del recurso de apelación, desconoció las previsiones de los arts. 519 y 732 del Cód. Civ., pues consta que la demandante a momento de suscribir los contratos, dio su conformidad respecto de su tenor, que establece la relación jurídica que no puede ser desconocida unilateralmente, conforme establecieron los AA.SS. Nos. 20 de 23 de febrero de 1983, 30 de 2 de febrero de 1984 y 16 de 21 de enero de 1988, contrato que tiene todas las características que exige el art. 732 del Cód. Civ. sin que exista tareas propias y permanentes de la empresa
- AUTO SUPREMO Nº 642 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento de dicha resolución la representante de la entidad demandada interpuso Recurso de Apelación
- Esta decisión motivó el Recurso de Casación formulado por Adela Monzón Bravo, en representación de
- Que, se incurrió en violación de los arts
- Que, no se consideraron los documentos de fs
- Que, se incurrió en violación del art
- Concluyó afirmando que, recurre de casación en el fondo para que este Tribunal declare procedente
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente
- Que, la recurrente, alega haber probado que existió una relación civil o contrato de obra
- Que, sobre el primer caso, debe tenerse presente que conforme al art
- Que, sobre el segundo caso, la emisión de facturas comerciales (fs
- Por lo referido, se concluye que no existe la violación de los arts
- Sin embargo, conforme consta de los datos procesales relacionado precedentemente y el propio texto del
- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
