AUTO SUPREMO Nº 651 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-684/2007
AUTO SUPREMO Nº 651 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
Expediente Nº S-684/2007
AUTO SUPREMO Nº 651 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- AUTO SUPREMO Nº 651 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de El
- Deducida la apelación por parte del demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el recurso de casación, a fs
- Señala que el proceso penal en el que se funda la consideración laboral no ha
- Que la Sentencia 110/2007 no es nada clara y especula sobre sus fundamentos
- Concluye solicitando se anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Corresponde resaltar "La Influencia del tiempo en el derecho procesal", teniendo en cuenta que el
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
- Como dice Hugo Alsina, el proceso es un conjunto de actos, de procedimientos ejecutados por
- Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art
- Como se podrá advertir, en ambos casos se establece de manera precisa el momento procesal
- Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
- En autos, de la revisión de obrados, se establece que el recurso de casación de
- Extraña de sobre manera que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el recurso, y
- Que, en ese marco legal, se concluye que la competencia de este Tribunal no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
