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Como se podrá advertir, en ambos casos se establece de manera precisa el momento procesal desde el cual debe iniciarse el cómputo del plazo dentro del cual se debe interponer el recurso de casación, pues, de manera expresa se determina que es desde el momento de la notificación con el auto de vista que se impugna a la parte recurrente, sin soslayar -cuando corresponda- las peticiones de explicación, complementación y enmienda previstos en nuestro ordenamiento jurídico
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
