En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art
En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art. 210 del Cód. Proc. Trab., donde determina que el recurso de nulidad o casación será interpuesto en el término fatal de 8 días, computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista. Por su parte, el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de 8 días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia
- AUTO SUPREMO Nº 651 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
