Auto Supremo AS/0651/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como


Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento. Para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación, y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo