Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo obtener preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los distintos actos procesales, ya que de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone
- AUTO SUPREMO Nº 651 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de El
- Deducida la apelación por parte del demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el recurso de casación, a fs
- Señala que el proceso penal en el que se funda la consideración laboral no ha
- Que la Sentencia 110/2007 no es nada clara y especula sobre sus fundamentos
- Concluye solicitando se anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Corresponde resaltar "La Influencia del tiempo en el derecho procesal", teniendo en cuenta que el
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- Como dice Hugo Alsina, el proceso es un conjunto de actos, de procedimientos ejecutados por
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- En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art
- Como se podrá advertir, en ambos casos se establece de manera precisa el momento procesal
- Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
- En autos, de la revisión de obrados, se establece que el recurso de casación de
- Extraña de sobre manera que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el recurso, y
- Que, en ese marco legal, se concluye que la competencia de este Tribunal no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
