Acusa que lo mismo sucede con Antonio De La Fuente Amelunge, al no corresponderle el
Acusa que lo mismo sucede con Antonio De La Fuente Amelunge, al no corresponderle el reconocimiento de beneficio social y al hacerlo se vulneró los arts. 2 de la L.G.T. y 4 del Regl. L.G.T., además de situarse a su entender fuera del campo de aplicación de los arts. 1, 9 y 117 del Cod. Proc. Trab., y que como síndico esta fuera de la gestión administrativa, al tenor del art. 335 Cod. Comercio, por lo que al no existir entre Síndicos, Directores y la Empresa ninguna relación de dependencia obrero - patronal, que por su forma de elección, naturaleza y funciones, que los califica como representantes de la parte patronal y excluidos del pago de los beneficios sociales demandados
- AUTO SUPREMO Nº 653 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de los demandantes, con recurso cursante a fs
- Mediante Auto de complementación y enmienda Nº 242/07 -SSA-I de 22/8/2007, cursante a fs
- 1
- Que el indicado co actor no tuvo relación laboral con la empresa y que pese
- Denuncia la vulneración de los arts
- Que la respuesta a la demanda, fué negándola en todos sus extremos y se vulnera
- II
- Acusa que lo mismo sucede con Antonio De La Fuente Amelunge, al no corresponderle el
- Concluye solicitando que al haber otorgado mas de lo pedido y como esta se trata
- 2
- Que se ha obviado considerar lo relativo a los herederos y la cónyuge supérstite
- Que el pago de beneficios sociales a síndicos es obligatorio
- Que se hubiere obviado el pago de las últimas vacaciones, como haber sido sometido a
- III
- Que en el presente caso el síndico recibió un sueldo fijo, aunque se lo desgloso
- Que se le ha obviado el pago de las dos últimas vacaciones no usadas
- Concluye solicitando se case el Auto de vista recurrido y se declare probada la demanda,
- CONSIDERANDO II:Que, antes de considerar los fundamentos de ambos recursos, el Tribunal Supremo de Justicia
- En ejercicio de la atribución anterior, se advierte la existencia de vicios procesales de nulidad
- Luego de varias actuaciones, en 30 de octubre de 2003, mediante Auto de fs
- Siendo cerrado el término de prueba con nota del secretario del juzgado a fs
- Si bien el art
- Que los principios de favorabilidad y de convalidación no son aplicables en el presente caso,
- Consiguientemente, tratándose del incumplimiento de normas de orden público, corresponde dar aplicación de la expresa
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
