Auto Supremo AS/0653/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Acusa que lo mismo sucede con Antonio De La Fuente Amelunge, al no corresponderle el


Acusa que lo mismo sucede con Antonio De La Fuente Amelunge, al no corresponderle el reconocimiento de beneficio social y al hacerlo se vulneró los arts. 2 de la L.G.T. y 4 del Regl. L.G.T., además de situarse a su entender fuera del campo de aplicación de los arts. 1, 9 y 117 del Cod. Proc. Trab., y que como síndico esta fuera de la gestión administrativa, al tenor del art. 335 Cod. Comercio, por lo que al no existir entre Síndicos, Directores y la Empresa ninguna relación de dependencia obrero - patronal, que por su forma de elección, naturaleza y funciones, que los califica como representantes de la parte patronal y excluidos del pago de los beneficios sociales demandados