Auto Supremo AS/0653/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2010

Fecha: 16-Nov-2010

II


II.- Respecto a Franz Ruck Uriburo Pinto, señala que no existió relación de dependencia laboral, por que como abogado externo en un principio, no se hallaba sujeto a la L.G.T., no estaba sujeto a horario, no existía sueldos, ni exclusividad, y que posteriormente como sindico, tampoco tenia esa calidad de trabajador por ser una relación distinta a la exigida por el art. 2 de la L.G.T. y el D.S. 23570