CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Oscar Antonio de la Fuente Amelunge y otros c/ Cervecería Boliviana Nacional
VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 772-777, y 784-790 interpuestos por la CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A., representada legalmente por NESTOR IVAN MOLINA GONZALES; y de otro lado JAVIER TRUJILLO APAZA y FEDERICO RUCK URIBURU PINTO, en representación de OSCAR ANTONIO DE LA FUENTE AMELUNGE y Otros,contra el Auto de Vista Nº 175/2007 SSA-I de 18 de junio de 2007, cursante a fs. 768-769, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social, sobre cobro de beneficios sociales, seguido por OSCAR ANTONIO DE LA FUENTE AMELUNGE, FEDERICO RUCK URIBURU PINTO y MARIA EUGENIA CASTILLO VDA. DE PESCADOR, contra la CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A., representada legalmente por NESTOR IVAN MOLINA GONZALES, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad La Paz, dictó la Sentencia Nº 93/2004 de 14 de diciembre de 2004, cursante a fs. 546-548 vlta., declarando IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la excepción de prescripción, salvando el derecho de los actores para que acudan a la vía que en derecho corresponda y sea con las formalidades de ley.Posteriormente y por Auto de 14 de septiembre de 2005, cursante a fs. 551 el mismo Juez de la causa declaró SIN LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación, pedida por los demandantes a fs. 550 y vlta
- AUTO SUPREMO Nº 653 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de los demandantes, con recurso cursante a fs
- Mediante Auto de complementación y enmienda Nº 242/07 -SSA-I de 22/8/2007, cursante a fs
- 1
- Que el indicado co actor no tuvo relación laboral con la empresa y que pese
- Denuncia la vulneración de los arts
- Que la respuesta a la demanda, fué negándola en todos sus extremos y se vulnera
- II
- Acusa que lo mismo sucede con Antonio De La Fuente Amelunge, al no corresponderle el
- Concluye solicitando que al haber otorgado mas de lo pedido y como esta se trata
- 2
- Que se ha obviado considerar lo relativo a los herederos y la cónyuge supérstite
- Que el pago de beneficios sociales a síndicos es obligatorio
- Que se hubiere obviado el pago de las últimas vacaciones, como haber sido sometido a
- III
- Que en el presente caso el síndico recibió un sueldo fijo, aunque se lo desgloso
- Que se le ha obviado el pago de las dos últimas vacaciones no usadas
- Concluye solicitando se case el Auto de vista recurrido y se declare probada la demanda,
- CONSIDERANDO II:Que, antes de considerar los fundamentos de ambos recursos, el Tribunal Supremo de Justicia
- En ejercicio de la atribución anterior, se advierte la existencia de vicios procesales de nulidad
- Luego de varias actuaciones, en 30 de octubre de 2003, mediante Auto de fs
- Siendo cerrado el término de prueba con nota del secretario del juzgado a fs
- Si bien el art
- Que los principios de favorabilidad y de convalidación no son aplicables en el presente caso,
- Consiguientemente, tratándose del incumplimiento de normas de orden público, corresponde dar aplicación de la expresa
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
