CONSIDERANDO II:Que, antes de considerar los fundamentos de ambos recursos, el Tribunal Supremo de Justicia
CONSIDERANDO II:Que, antes de considerar los fundamentos de ambos recursos, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 653 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de los demandantes, con recurso cursante a fs
- Mediante Auto de complementación y enmienda Nº 242/07 -SSA-I de 22/8/2007, cursante a fs
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- Que el indicado co actor no tuvo relación laboral con la empresa y que pese
- Denuncia la vulneración de los arts
- Que la respuesta a la demanda, fué negándola en todos sus extremos y se vulnera
- II
- Acusa que lo mismo sucede con Antonio De La Fuente Amelunge, al no corresponderle el
- Concluye solicitando que al haber otorgado mas de lo pedido y como esta se trata
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- Que se ha obviado considerar lo relativo a los herederos y la cónyuge supérstite
- Que el pago de beneficios sociales a síndicos es obligatorio
- Que se hubiere obviado el pago de las últimas vacaciones, como haber sido sometido a
- III
- Que en el presente caso el síndico recibió un sueldo fijo, aunque se lo desgloso
- Que se le ha obviado el pago de las dos últimas vacaciones no usadas
- Concluye solicitando se case el Auto de vista recurrido y se declare probada la demanda,
- CONSIDERANDO II:Que, antes de considerar los fundamentos de ambos recursos, el Tribunal Supremo de Justicia
- En ejercicio de la atribución anterior, se advierte la existencia de vicios procesales de nulidad
- Luego de varias actuaciones, en 30 de octubre de 2003, mediante Auto de fs
- Siendo cerrado el término de prueba con nota del secretario del juzgado a fs
- Si bien el art
- Que los principios de favorabilidad y de convalidación no son aplicables en el presente caso,
- Consiguientemente, tratándose del incumplimiento de normas de orden público, corresponde dar aplicación de la expresa
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
