Ahora bien, conforme lo reconocen los representantes legales del Ministerio de Defensa, las entidades públicas
Ahora bien, conforme lo reconocen los representantes legales del Ministerio de Defensa, las entidades públicas no tienen permisión legal para conciliar en procesos civiles y tampoco pueden desistir del proceso o del derecho salvo ley expresa que así lo autorice, por expresa previsión de los artículos 180 y 306 del Código de Procedimiento Civil, normativa que es aplicable en materia del contencioso y del contencioso-administrativo conforme al mandato de los artículos 777 y 781 de la misma compilación legal; en consecuencia, su aplicación es obligatoria al caso de autos, en el que tampoco se acreditó la existencia de norma expresa que autorice dicho desistimiento conforme imperativamente manda el tantas veces citado artículo 306 del código procesal civil, motivo por el cual, se concluye que no corresponde deferir a lo solicitado y hace innecesario referirse a la solicitud de homologación de la resolución de contrato
- AUTO SUPREMO: 253A/2010
- PARTES Ministerio de Defensa Nacional c/ Orbisat Da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A
- FECHA: 2 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que en el proceso contencioso seguido por el Ministerio de Defensa en contra de
- Continuaron diciendo que en consideración a que el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil
- Por lo expuesto anteriormente y en aplicación del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil
- La anterior solicitud fue corrida en traslado a la empresa demandada mediante proveído de fojas
- CONSIDERANDO: Que si bien los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, permiten
- Que si bien la norma del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, señala que
- Establecido lo anterior y en cuanto se refiere a la petición en análisis, se tiene
- Ahora bien, conforme lo reconocen los representantes legales del Ministerio de Defensa, las entidades públicas
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA
- El Ministro Julio Ortiz Linares no interviene por ausencia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara
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