Auto Supremo AS/0253-A/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253-A/2010

Fecha: 02-Dic-2010

Ahora bien, conforme lo reconocen los representantes legales del Ministerio de Defensa, las entidades públicas


Ahora bien, conforme lo reconocen los representantes legales del Ministerio de Defensa, las entidades públicas no tienen permisión legal para conciliar en procesos civiles y tampoco pueden desistir del proceso o del derecho salvo ley expresa que así lo autorice, por expresa previsión de los artículos 180 y 306 del Código de Procedimiento Civil, normativa que es aplicable en materia del contencioso y del contencioso-administrativo conforme al mandato de los artículos 777 y 781 de la misma compilación legal; en consecuencia, su aplicación es obligatoria al caso de autos, en el que tampoco se acreditó la existencia de norma expresa que autorice dicho desistimiento conforme imperativamente manda el tantas veces citado artículo 306 del código procesal civil, motivo por el cual, se concluye que no corresponde deferir a lo solicitado y hace innecesario referirse a la solicitud de homologación de la resolución de contrato