CONSIDERANDO: Que en el proceso contencioso seguido por el Ministerio de Defensa en contra de
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fojas 917 a 918 presentado por el Ministerio de Defensa, a través de sus representantes legales, en el que aclaran y reiteran su petición de dar por terminada la presente demanda en aplicación del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y solicitan se homologue el contrato resolutorio suscrito entre esa entidad del Estado y la empresa Orbisat da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A., los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez; y
CONSIDERANDO: Que en el proceso contencioso seguido por el Ministerio de Defensa en contra de la empresa Orbisat da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A., los representantes legales del Ministerio de Defensa, en virtud al interés legitimo que como entidad del Estado representan, aclaran su solicitud de homologación del contrato resolutorio suscrito con la empresa Orbisat da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A. con los siguientes fundamentos:
Que el 8 de mayo de 2006, el Ministerio de Defensa Nacional interpuso demanda contenciosa solicitando la nulidad del contrato suscrito con la empresa Orbisat da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A., para el mapeo de una extensión de 90.000 Km2 entre las Fronteras de nuestro Estado y las Repúblicas del Brasil y Perú por un monto superior a veinte millones de Dólares Americanos ($us. 20.000.000), al haber identificado una serie de irregularidades en el proceso de contratación y para evitar un significativo daño económico al sector de defensa en particular
- AUTO SUPREMO: 253A/2010
- PARTES Ministerio de Defensa Nacional c/ Orbisat Da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A
- FECHA: 2 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que en el proceso contencioso seguido por el Ministerio de Defensa en contra de
- Continuaron diciendo que en consideración a que el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil
- Por lo expuesto anteriormente y en aplicación del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil
- La anterior solicitud fue corrida en traslado a la empresa demandada mediante proveído de fojas
- CONSIDERANDO: Que si bien los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, permiten
- Que si bien la norma del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, señala que
- Establecido lo anterior y en cuanto se refiere a la petición en análisis, se tiene
- Ahora bien, conforme lo reconocen los representantes legales del Ministerio de Defensa, las entidades públicas
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA
- El Ministro Julio Ortiz Linares no interviene por ausencia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara
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