Auto Supremo AS/0253-A/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253-A/2010

Fecha: 02-Dic-2010

CONSIDERANDO: Que si bien los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, permiten


CONSIDERANDO: Que si bien los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, permiten al demandante formular desistimiento tanto del proceso como del derecho, la previsión contenida en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil señala claramente que no podrán desistir los que litigan en representación de personas incapaces ni el Ministerio Público cuando actuare como parte principal en el litigio, salvo ley expresa que autorizare el desistimiento