La anterior solicitud fue corrida en traslado a la empresa demandada mediante proveído de fojas
La anterior solicitud fue corrida en traslado a la empresa demandada mediante proveído de fojas 920 y fue notificada a su representante legal a fojas 921, sin que esta haya respondido dentro del plazo establecido en dicha providencia
- AUTO SUPREMO: 253A/2010
- PARTES Ministerio de Defensa Nacional c/ Orbisat Da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A
- FECHA: 2 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que en el proceso contencioso seguido por el Ministerio de Defensa en contra de
- Continuaron diciendo que en consideración a que el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil
- Por lo expuesto anteriormente y en aplicación del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil
- La anterior solicitud fue corrida en traslado a la empresa demandada mediante proveído de fojas
- CONSIDERANDO: Que si bien los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, permiten
- Que si bien la norma del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, señala que
- Establecido lo anterior y en cuanto se refiere a la petición en análisis, se tiene
- Ahora bien, conforme lo reconocen los representantes legales del Ministerio de Defensa, las entidades públicas
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA
- El Ministro Julio Ortiz Linares no interviene por ausencia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara
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